El 1° de enero del año 2014, el SAT publicó su “Relación de contribuyentes incumplidos” por primera vez, dicha publicación se encuentra amparada por la reforma constitucional que tiene como objetivo dar transparencia al proceso de recolección de los ingresos fiscales, pero, ¿exactamente de qué se trata esta lista?
El Marco Legal de la Lista de Contribuyentes Incumplidos
Durante el mes de septiembre del año 2013, el Congreso de la Unión reformó el Código Fiscal de la Federación, para que la autoridad competente (en este caso el SAT) pueda publicar el nombre, denominación o razón social junto con la clave de registro federal del contribuyente (RFC) de todo sujeto que no haya cumplido con sus obligaciones fiscales.
El artículo modificado fue el articulo 69 del Código Fiscal de la Federación lo que permite publicar el nombre, denominación o razón social y la clave de registro federal del contribuyente de todo individuo que:
- Sea un contribuyente no localizado
- Contribuyentes con créditos fiscales firmes
- Contribuyentes con créditos exigibles, no pagados o garantizados
- Contribuyentes con créditos cancelados
- Contribuyentes con créditos condonados
- Contribuyentes sobre los cuales recae una sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal
Además de estos se agregan aquellos que caigan en el supuesto de hecho del articulo 69B, para quienes simulan actos de comercio.
Artículo 69B: El nombre, denominación o razón social y clave de registro federal del contribuyente de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes, ya que contaron con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
La justificación para dicha publicación proviene del hecho de que cualquier sujeto que se encuentre en estado de mora con sus obligaciones fiscales se considera como un sujeto “riesgoso” para realizar actos de comercio, es decir, la lista busca funcionar como una advertencia a quienes pudieran comerciar con estos individuos.
Supuestos de Hecho
Aunque el artículo 69 nos muestra una variedad de supuestos por los que se incurre en la publicación de la identidad del contribuyente no es del todo específica.
Así que veamos que significa cada categoría.
Contribuyente No Localizado: Es todo contribuyente que fue buscado en su domicilio fiscal para la realización de cualquier diligencia y no fue encontrado en el mismo por los funcionarios del SAT.
Con Créditos Fiscales Firmes: Se obtiene un crédito fiscal cuando el contribuyente deduce más de los que ingresa. El estado puede reclamar esos ingresos y si el contribuyente no apela entonces se hace acreedor a un crédito fiscal firme.
Con Créditos Exigibles, no pagados o garantizados: Aquellos contribuyentes con créditos fiscales firmes que no han sido pagados ni han sido garantizados por el contribuyente y que se encuentran vencidos.
Con créditos cancelados: La autoridad fiscal puede cancelar un crédito si el proceso del cobro es incosteable o si el deudor no tiene el dinero para pagarlo.
Créditos Condonados: La autoridad fiscal tiene la facultad de condonar en parte o en su totalidad los créditos fiscales, cuotas compensatorias, actualización o multas relacionadas a las contribuciones federales.
Con sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal: cualquier contribuyente que haya infringido alguna norma fiscal y haya sido condenado por dicha infracción.
Por último el supuesto del articulo 69B se refiera a actos de simulación, en los que un contribuyente emite comprobantes fiscales para amparar actos de comercio inexistentes.
La Relación de Contribuyentes Incumplidos es pública y puede ser consultada directamente desde el sitio web de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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