Las novedades de la Ley Federal del Trabajo y cómo impactan al emprendedor
En palabras de los expertos, las más recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo buscan ir más allá de los postulados legales a gran escala y pretenden generar beneficios directos para el trabajador: impactar en lo micro, por decirlo de algún modo. A su vez, algunas de las reformas y añadidos a la Ley Federal del Trabajo revelan el interés de los legisladores por actualizar a México en temas en los que otros países nos llevan la delantera. En esta nueva entrega del blog de Creze analizaremos dos de esas modificaciones próximas a discutirse y entrar en vigor: la regulación del teletrabajo (mejor conocido como homeoffice) y la implementación de medidas para aminorar el estrés de los trabajadores.
Mismos derechos sin importar el lugar
Si bien el homeoffice no es una modalidad de trabajo nueva o extraña para muchas empresas, la novedad es que el Senado ha propuesto regularlo y promoverlo para que los empleados y patrones puedan llevarlo a cabo con total apego a la ley. En concreto, el dictamen aprobado por unanimidad reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo define al teletrabajo o homeoffice como “…el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local elegido libremente por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el empleo”. De igual forma, los legisladores añadieron artículos que dan pormenores de las condiciones en las que se debe dar esta modalidad de trabajo.
El 330-B establece que el patrón debe otorgar los elementos tecnológicos y servicios necesarios para que el trabajador realice su labor, a la vez que el empleado tiene la obligación de cuidar dichos medios. Otro artículo de especial interés es el 330-C porque exhorta al empleador a ofrecer la misma remuneración, capacitación y seguridad social a quien trabaja haciendo homeoffice que a quien no. De aprobarse, esta nueva norma hará que México se iguale con otras naciones latinoamericanas que ya norman el teletrabajo, como Argentina y Costa Rica.
Mente sana en empleo sano
Otra de las regulaciones en materia laboral a seguir de cerca es la NOM-035-STPS-2018-035-STPS-2018, la cual fue discutida y aprobada en 2016 pero entrará en vigor el 23 de octubre de 2019. Hasta entonces, vale la pena conocer qué es lo que previene, regula y sanciona esta ley, cuya aprobación ha sido posible, en buena medida, gracias al actuar de distintas organizaciones civiles.
En primer lugar, la nueva NOM reconoce la importancia que tiene un buen ambiente laboral para el correcto desempeño del trabajador, al mismo tiempo que asienta que es responsabilidad del patrón promover dicho entorno armónico. Entre las obligaciones que adquiere el empleador se encuentra realizar exámenes y evaluaciones médicas para detectar y tratar a aquellos trabajadores expuestos a violencia laboral; asimismo, la ley también establece que el empleador debe identificar a aquellos trabajadores que presenten síntomas de ansiedad, estrés o trastornos del sueño provocados por sus trabajo, por la naturaleza de su jornada de trabajo (por ejemplo, aquellos empleados que doblan turnos o realizan guardias), así como por la exposición a traumas emocionales severos. Una vez detectado el padecimiento, es deber del patrón canalizar a dicho trabajador hacia alguna institución médica (pública o privada) y darle seguimiento en su recuperación o reinserción laboral. Es importante destacar que, a partir del último trimestre de 2020, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá facultad para imponer multas a las empresas que no hayan atendido las necesidades psicoemocionales de sus contratados. A tomar en cuenta
Nuevos retos para el patrón
Como se puede vislumbrar, estas nuevas normas han sido diseñadas pensando en que el trabajador se desarrolle profesional y emocionalmente en su ocupación laboral; sin embargo, su sanción también trae consigo nuevas obligaciones y desafíos para el patrón, el cual deberá absorber nuevos gastos como la compra de equipo informático para el trabajador (en el caso del homeoffice), así como la contratación de servicios de diagnóstico organizacional y de profesionales de la salud para cumplir con lo dispuesto en la nueva NOM sobre factores de riesgo psicosocial.
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Imagen por: Freepik
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